Usted está probablemente cubierto bajo la compensación del trabajador si usted es un empleado, sin importar si usted tiene un contrato de empleo escrito.
Los empleados cubiertos incluyen:
Los que trabajan menos de cuarenta horas a la semana – Usted puede ser elegible para la compensación para los trabajadores como trabajador por “mitad del tiempo” si usted ganó más de $100 y trabajó más de 52 horas en el período de 90 días antes de su lesión.
- Los trabajadores inmigrantes indocumentados
- Trabajadores domésticos de los hogares residenciales – Usted puede ser elegible si usted está trabajando un número mínimo de horas para un patrón particular.
- Los menores de edad
- Los menores de edad tienen derecho a los beneficios, pero un guardian adulto debe de hacer la demanda por ellos o ellas.
Personas que no son cubiertas bajo la compensación del trabajador de California incluyen:
- Empleados Federales – Dentro de FECA (Acto Federal de la Compensación del Empleado), un sistema separado de la compensación del trabajador se aplica a los trabajadores del gobierno federal (por ejemplo, trabajadores postales). Este sistema es administrado por la oficina de los programas de la compensación del trabajador. 866-692-7487 or www.dol.gov/dol/esa/dfec.htm
- Contratistas Independientes- Los contratistas independientes no son empleados, pero la línea entre las dos categorías es a menudo confusa. Varios factores se utilizan para determinarse si un trabajador es un contratista independiente o empleado. Generalmente, los contratistas independientes consiguen ser pagados por el trabajo, proporcionan sus propias herramientas, y fijan sus propias horas. A veces los patrones equivocadamente ilegalmente clasificarán a empleados como contratistas independientes para negarles ventajas. Si usted no es seguro si usted es un contratista independiente, vea la hoja informativa titulada “¿Contratista Independiente o Empleado? Cómo Usted Debe Ser Clasificado.”
- Voluntarios
- Estudiantes
¿Está cubierta mi lesión bajo la compensación del trabajador?
Una lesión o enfermedad si esta cubierta si ocurre en el trabajo y si es causada por condiciones de trabajo. Si su lesión es causada por condiciones del trabajo Y condiciones fuera del trabajo, el doctor que lo trata determinara lo cubierto, que será tan sólo esa porción de lesión que fue causada por condiciones del trabajo.
Lesiones cubiertas incluyen:
- Lesiones traumáticas/específicas – lesiones resultando de un solo incidente (por ejemplo, el caerse de una escalera).
- Trauma cumulativa/continua – lesiones resultando del movimiento repetidor o de la tensión (por ejemplo, trabajo repetitivo de una caja registradora dando por resultado el síndrome de túnel carpiano). Si la trauma continua ocurre a través de trabajos de varios patrones, la compañía para quien usted trabajó durante el año pasado de lesionarse es responsable de pagarle los beneficios.
- Enfermedad causada por exposición dañosa – enfermedad o inhabilidad causada o hecho peor debido a condiciones del trabajo (por ejemplo, exposición continua al asbesto en un emplazamiento de obras).
- Lesiones debido a emociones/tensiones – para hacer una demanda de la tensión usted debe de haber trabajado para el patrón por lo menos seis meses y poder demostrar que su empleo contribuyó por lo menos al 51% de su inhabilidad. Generalmente el ser despedido no es lo suficiente para demostrar una demanda de la tensión.
Lesiones no cubiertas incluyen:
- Lesiones causadas por drogas/intoxicación
- Lesiones infligidas a sí mismo a propósito
- Lesiones que ocurren en su tiempo personal o después de que fue despedido
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