En la mayoría de los casos, no. Sin embargo, su empleador puede descontar fondos correspondientes a:

  • Cuotas sindicales o retención de impuestos;
  • Daños sufridos por su deshonestidad
  • Mala conducta intencional
  • Descuido flagrante
  • Descuentos específicos que usted autorizó anteriormente por escrito para ser realizados por su empleador.

Además, se puede descontar del sueldo alimentación y vivienda que, por acuerdo previo, sean parte de su salario. Y, en ciertas condiciones, un empleador puede contrarrestar pagos de salario mínimo al proporcionarle alimentación y vivienda. Sin embargo, su empleador no puede requerir que usted pague su alimentación o vivienda con su trabajo. Y si tiene que comprar herramientas o un uniforme especial para su trabajo, su empleador normalmente tiene que darle un reembolso.

Finalmente, incluso si le debe dinero a su empleador, él o ella no le puede descontar la deuda de su cheque final toda a la vez. En lugar de ello su empleador lo puede demandar en una corte de reclamos menores o en una corte superior para que le devuelva el dinero.

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