Por lo general, le tienen que pagar por lo menos el salario mínimo de California ($8 por hora en 2008) por todo el trabajo que haga para su empleador, incluso si trabajó “sin registrar el tiempo” o “como voluntario,” trabajó en su casa o trabajó sin aprobación. Y si le pagan por comisión o por pieza en lugar de por hora, por lo general su empleador le tiene que pagar al menos una cantidad equivalente al salario mínimo.

Se le tiene que pagar horas extra (una vez y media su salario habitual por cada hora o fracción de hora que trabaje en exceso de ocho horas en un día o en exceso de 40 horas en una semana, y tiempo doble por cada hora que trabaje en exceso de 12 horas en un día), excepto si está exento del pago de horas extra. Además, la mayoría de los trabajadores tienen derecho a un descanso pagado de 10 minutos cada cuatro horas y a un descanso no remunerado de 30 minutos para comer cada cinco horas. Y por lo general su empleador debe mantener —y guardar por tres años— un registro diario de sus horas de trabajo.

Contrario a la creencia popular, la ley estatal no requiere que su empleador le proporcione vacaciones, días festivos ni licencias por enfermedad. Y si acaso sí le proporcionan vacaciones, su empleador puede establecer normas sobre cuándo puede —y no puede— tomarlas. Si se las proporcionan, el tiempo que no usó para vacaciones se debe tratar como salario y se tiene que incluir en su cheque de sueldo final cuando deje un trabajo.

Las licencias por enfermedad se tratan de otra manera. Usted no tiene derecho legal a que le paguen el tiempo que no haya usado de esta licencia cuando finalice su empleo. Sin embargo, por lo general, sí puede usar hasta la mitad de su licencia por enfermedad cuando cuida a un hijo, un padre o un cónyuge enfermos. Si necesita estar ausente por más tiempo es posible que pueda tomar una licencia familiar médica sin goce de sueldo. Tanto la Ley de Derechos Familiares de California (California Family Rights Act, CFRA) como la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica (FMLA) proporcionan esta opción en ciertas circunstancias. También es posible que califique para una licencia de hasta seis semanas con goce de sueldo parcial para cuidar a un hijo, un cónyuge, un padre o una pareja doméstica seriamente enfermos o para crear un lazo con un hijo recién nacido, adoptado o de crianza de conformidad con la Ley de Licencia Remunerada para Cuidar a un Familiar de California.

Finalmente, si avisa con más de 72 horas antes de renunciar a su trabajo, le tienen que dar todo su sueldo por pagar antes de que se vaya. Si lo despiden o dejan cesante, le tienen que dar el pago completo en el momento del despido o la cesantía. En ambos casos toda demora podría darle derecho a un pago de sanción.

Recuerde que estas reglas no son aplicables a todos. Por ejemplo, los empleadores no siempre tienen que pagar el salario mínimo a los menores de edad o a los aprendices.

Si cree que su empleador está violando alguna de estas leyes y la violación no involucra una interpretación de un acuerdo de negociación colectiva (a veces conocido como “contrato sindical”), puede presentar un reclamo en la oficina de reclamos salariales en la División local de ejecución de normas laborales (Division of Labor Standards Enforcement, DLSE, también conocido como “Comisionado de Trabajo”). O puede presentar una demanda en la corte. Si gana su reclamo de la DLSE, su empleador tendrá 10 días para pagarle, o quedará registrada como un fallo judicial.

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